ESTATUTO DE LA SOCIEDAD DE PEDIATRIA DE CORDOBA (ASOCIACION CIVIL) FILIAL DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA TITULO 1- CAPITULO I Constitución, objeto y domicilio. Articulo 1º Queda constituida en la ciudad de Córdoba, con domicilio legal en la misma, la “SOCIEDAD DE PEDIATRIA DE CORDOBA ASOCIACION CIVIL” con personería jurídica resol. …….............., Filial Córdoba de la Sociedad Argentina de Pediatría, asociación que funciona con esta denominación desde el 11 de Noviembre de 1937. Articulo 2º Los propósitos de la asociación son: a) Promover el progreso científico del médico pediatra y de los demás integrantes del equipo de salud materno infanto juvenil. b) Asesorar a las autoridades respectivas en todo lo relacionado con la salud biosicosocial y ambiental del niño, el adolescente y la familia. c) Participar con la familia y la escuela durante el periodo vital del crecimiento y desarrollo. d) Participar en la elaboración de programas formativos de pos-grado y el la evaluación y control de la capacitación en Pediatría general y especialidades pediátricas, incluyendo la contribución a la formulación de políticas de formación de recursos humanos; en la certificación de médico pediatra y/o especialidades pediátricas, en su recertificación periódica y en la acreditación de servicios de atención pediátrica. Para cumplir tales fines, la Asociación podrá utilizar todos los medios científicos y técnicos que le permitan ejecutarlos con la mayor efectividad. e) Difundir los conocimientos de la Pediatría desde la etapa prenatal hasta el final de la adolescencia mediante la organización o asesoría de cursos; de especialización o actualización y coordinar las actividades que, con ese fin, realicen entidades subsidiarias o vinculadas a la Asociación. f) Crear vínculos con Departamentos y Cátedras de Pediatría y Obstetricia y de disciplinas afines de Universidades nacionales y extranjeras, estatales o privadas que propendan a un intercambio mutuo y armónico, en la esfera de la docencia de pre y pos-grado y de la investigación. Asimismo con Centros pediátricos y perinatológicos de relevancia y con organismos nacionales o internacionales que se re relacionen con la salud y el bienestar del niño, el adolescente y la familia. g) Procurar ante las Instituciones del Estado y otras que puedan crearse a nivel nacional, su reconocimiento como asesora científica y la facultad de otorgar la certificación y recertificación profesional, según lo especifica el inc.d) del presente articulo. h) Organizar congresos y jornadas nacionales, regionales o internacionales, simposios, talleres, seminarios y sesiones científicas periódicas, con el objetivo de cumplimentar el Inc. a) de este articulo. i) Promover y velar por los aspectos relacionados con el ejercicio profesional tanto en las situaciones vinculadas con el ejercicio publico o privado del medico pediatra desde las tareas de atención primaria hasta las de alta complejidad. Contribuir a lograr una calidad adecuada de atención medica, centrada en la relación medico-paciente familia y promover una apropiada retribución por su tarea que signifique un justo y necesario reconocimiento a la dignidad profesional que por su condición le corresponde. j) Como una síntesis de sus finalidades la Sociedad adopta el lema “Por la salud plena de los niños, niñas y adolescentes”. Articulo 3º La Comisión Directiva de la Asociación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros queda facultada para adquirir y vender bienes inmuebles, contraer obligaciones y realizar cualquier operación con Bancos del país o del extranjero que estén respaldados o aprobados por el Banco Central de la Republica Argentina. La adquisición y venta de inmuebles por la Comisión Directiva es “ad referéndum” de la Asamblea. Articulo 4º El patrimonio de la Asociación estará formado: a) De las cuotas que abonen sus Miembros, deducido el aporte convenido, por una propuesta del Consejo Consultivo, que será girado a la Entidad Matriz. b) De suscripciones, de inscripciones a congresos, jornadas o cursos. c) De convenios especiales, con los resguardos éticos necesarios y siempre acorde con su objeto, con Empresas comerciales relacionadas directa e indirectamente con la salud materno infanto-juvenil o con el cuidado de los niños. d) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo, y por las rentas que los mismos produzcan. e) De las donaciones, herencias, legados o subvenciones que se le acuerden. f) De lo producido por beneficios, rifas, festivales y otras entradas que procedan de cualquier otro concepto, siempre que sea acorde con su objeto. g) De los aportes de las cuotas societarias de las Delegaciones de esta Filial Córdoba. Articulo 5º La condición de filial de la Sociedad Argentina de Pediatría no podrá cambiarse si no en Asamblea convocada a tal efecto, en la que deberá encontrarse presente el ochenta por ciento de los Miembros titulares y votar favorablemente el ochenta por ciento de los presentes. Esta exigencia de quórum y de votación regirá cualquiera sea el numero de citaciones. Al no obtenerse el suficiente número de votos por tercera citación se juzgara desechada la propuesta. Articulo 6º La orientación científica de la Sociedad Argentina de Pediatría, filial Córdoba no podrá cambiarse directa o indirectamente, ni reformarse los presentes Estatutos en lo que a tal carácter se refiere, sino en las Asambleas especialmente convocadas a este efecto, en las que deberá encontrarse presente el ochenta por ciento de los Miembros Titulares, y votar favorablemente el ochenta por ciento de los presentes. Esta exigencia de “quórum” y de votación regirá cualquiera sea el numero de citaciones. Al no obtenerse el suficiente número de votos por tercera citación se juzgara desechada la propuesta reforma. Articulo 7º Igual “quórum” y numero de votos favorables serán requeridos para que pueda la filial Córdoba de la Sociedad Argentina de Pediatría asociarse directa o indirectamente con cualquier agrupación que no sea de carácter exclusivamente científico o para reformar los presentes Estatutos en el sentido de requerir una presencia de asociados o de votación en menor numero, para tal efecto. Articulo 8º La filial Córdoba de la Sociedad Argentina de Pediatría subsistirá siempre que exista un número de asociados no inferior a veinte y los mismos se obliguen a cumplir el Estatuto. Llegado el caso de disolución, todos los bienes, papeles y archivos pasaran a la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad Nacional de Córdoba, que será la depositaria legal hasta que la filial Córdoba de la Sociedad Argentina de Pediatría pueda volver a constituirse de acuerdo con este artículo. La disolución y entrega de bienes mencionada mas arriba será realizada por una comisión especial elegida al efecto en Asamblea citada en debida forma, la cual sesionara cualquiera sea el número de miembros presentes. Articulo 9º Para la reforma del artículo que precede, se requerirán iguales exigencias que las establecidas en el artículo quinto. TITULO 2- CAPITULO II De los asociados, condiciones de admisión, obligaciones y derechos. Articulo 10º La Sociedad Argentina de Pediatría, Filial Córdoba, se compone de Miembros Titulares, Adherentes, Vitalicios, Correspondientes Extranjeros y Honorarios Nacionales y Extranjeros. En situaciones especiales podrán ser incorporados Miembros temporarios en calidad de socios invitados, cuando la Comisión Directiva de la Filial así lo dispusiera. Articulo 11º Para ser Miembro Titular se requiere: a) Ser médico con titulo argentino o revalidado. b) Ser presentado por dos Miembros Titulares que den crédito de sus condiciones morales o deontológicas. c) Poseer la Certificación de Médico Pediatra otorgada por la Sociedad Argentina de Pediatría o por Instituciones con las cuales la SAP, a través del Consejo de Evaluación Profesional, tenga un convenio de reciprocidad, o por el Consejo Médico de la Provincia de Córdoba o Universidades Nacionales. d) En el caso de no cumplir lo señalado en inc. c) se podrá optar a Miembro Titular siempre que el aspirante tenga antigüedad mínima de diez años como Miembro Adherente o siente años si tiene la residencia completa en clínica pediátrica. En estos casos deberán ser evaluados los créditos obtenidos por su participación en eventos científicos, en tareas de investigación, por la presentación y publicación de trabajos, por la obtención de becas y premios, por su actuación en servicios de Pediatría, en actividades docentes de pre y pos-grado y por cualquier otra labor de relevancia que el postulante presentara. e) La Comisión Directiva estudiara y reglamentara todo lo referido al “Sistema de puntaje de créditos” que una vez aprobado por los dos tercios de sus integrantes, se pondrá en vigencia para cumplimentar el inciso d) o ante cualquier situación similar. f) Cuando la Comisión Directiva de la Filial considere que un asociado ha acreditado los meritos suficientes de acuerdo a lo establecido en el inciso d) para ser Miembro Titular, tal propuesta deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes. g) La no aceptación de la propuesta de acuerdo a los incisos d y f, no implica descalificación para el aspirante, quien podrá volver a presentarse nuevamente luego de haber trascurrido un año. h) La Comisión Directiva de la Filial Córdoba de la Sociedad Argentina de Pediatría deberá aceptar la inscripción de los miembros que cumplan con los requisitos explicitados en los incisos precedentes, y resolverá ante las situaciones especiales no contempladas en el presente artículo. Articulo 12º Los Miembros Titulares tendrán voz y voto en las Asambleas y reuniones de la Asociación; podrán ser elegidos Miembros de la Comisión Directiva, directores de la Región Centro Cuyo, miembros de comités, subcomisiones y grupos de trabajo de la filial y nacionales. No podrán ser electores ni electos sino después de cumplir un año de antigüedad como titular. Podrán proponer la inclusión de determinados puntos en el orden del día de las Asambleas Ordinarias, para lo cual se deberá efectuar la presentación con el consentimiento expreso de no menos del 10% de los asociados, dentro de los quince días posteriores al cierre del ejercicio social anual. Articulo 13º Serán Miembros Adherentes los profesionales que acrediten su dedicación a la Pediatría o a las disciplinas afines y soliciten ser incorporados a la Asociación en las condiciones establecidas en el Art. 11 Inc. b). Tendrán las mismas obligaciones y derechos de los Miembros Titulares, con excepción de lo detallado en el Art. 12. Cumplidas las condiciones establecidas en el Art. 11, los médicos pediatras podrán pasar a la categoría de Miembros Titulares previa solicitud por escrito a la Comisión Directiva. Articulo 14º Podrán ser Miembros Honorarios: a) Los médicos, profesionales universitarios y otras personalidades que se hubieran distinguido de un modo sobresaliente en su relación con la Pediatría o especialidades afines o que hubieran protegido de un modo particularmente eficaz la Asociación o instituciones dedicadas al cuidado del niño, el adolescente y la familia. b) La Comisión Directiva de la filial propondrá la designación de Miembros Honorarios Nacionales o Extranjeros a la Asamblea Ordinaria de la Asociación. Será necesaria una mayoría de los dos tercios de los presentes para su ratificación. Articulo 15º Para se Miembro Correspondiente Extranjero se requieren condiciones similares a las Miembro Honorario. Será designado por la Comisión Directiva de la filial por mayoría absoluta y propuesto a la Comisión Directiva de SAP. Articulo 16º Serán designados Miembros Vitalicios los Miembros Titulares y Adherentes que alcancen una antigüedad de treinta años como asociados de la institución y hayan cumplido sesenta y cinco años de edad. Articulo 17º a) Los Miembros Honorarios Nacionales y los Miembros Vitalicios estarán exentos de toda contribución pecuniaria. Si en el momento de la designación son Miembros Titulares, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán integrar la Comisión Directiva y ocupar otros cargos. b) Los Miembros Honorarios y Correspondientes Extranjeros no formaran parte de la Comisión Directiva, estarán exentos de toda contribución pecuniaria y no tendrán voto en las Asambleas ni en las elecciones. Articulo 18º La Comisión Directiva por el voto favorable de los dos tercios del total de sus integrantes, tendrá la facultad de incorporar como Miembros Adherentes a profesionales no médicos egresados de Universidades o de Escuelas reconocidas, que desarrollen una actividad acorde con los fines de la Asociación. Articulo 19º Los Expresidentes de la filial integraran un Consejo Asesor, que podrá ser convocado en los casos que la Comisión Directiva lo requiera. Articulo 20º a) La cuota mensual de los Miembros será fijada de acuerdo a la categoría de los mismos por la Comisión Directiva. b) La Comisión Directiva de la filial convendrá con las Regionales a través del Consejo Consultivo, la cuota que deberán aportar los asociados como Miembros de la Sociedad Argentina de Pediatría, Filial Córdoba. Articulo 21º Todo Miembro Titular o Adherente que por razones profesionales o de capacitación se traslade al extranjero por un plazo mayor de seis meses y lo notifique por escrito a la Comisión Directiva, no abonara la cuota societaria durante los primeros seis meses de ausencia. Pasado este periodo abonara el veinticinco por ciento de la cuota. La antigüedad en la Sociedad le será reconocida. Continuara recibiendo las publicaciones de la Asociación en su domicilio habitual. La Comisión Directiva podrá considerar situaciones particulares y resolver en reunión ordinaria por simple mayoría. Articulo 22º Todo Miembro, al ingresar, se compromete a respetar estos Estatutos. TITULO 3- CAPITULO III De la Comisión Directiva Articulo 23º La Dirección y Administración de la Sociedad Argentina de Pediatría, Filial Córdoba estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por 15 Miembros, Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario General, Tesorero, Pro tesorero, Secretario de Educación Continua, Secretario de Actas y Reglamentos, Secretario de Relaciones Institucionales, Secretario de Regiones, Filiales y Delegaciones, Secretario de Subcomisiones, Comités y Grupos de Trabajo, Secretario de Medios y Relaciones Comunitarias y tres Vocales: primero, segundo y tercero. Todos sus Miembros duraran dos años en el ejercicio de sus funciones. Para ser miembro de la Comisión Directiva será requisito ser argentino nativo por opción o naturalizado y ser asociado titular. La Comisión Directiva podrá generar o modificar secretarias acorde a las necesidades.
Articulo 24º La Comisión Directiva se renovara cada dos años y sus miembros podrán ser reelectos por un solo periodo en el mismo cargo. Articulo 25º El Secretario General o por imposibilidad de este quien designe la Comisión saliente ingresara en forma automática a la nueva Comisión Directiva. Esta norma no regirá para un 3º periodo consecutivo, para una misma persona, aunque ocupara otro cargo. Artículo 26º Para la elección de los restantes catorce Miembros se establece el siguiente procedimiento: a) En la Asamblea Ordinaria inmediata anterior se elegirá entre Miembros Titulares Vitalicios u Honorarios, no integrantes de la Comisión Directiva vigente, una Junta Electoral compuesta por Presidente y tres vocales que tendrán a su cargo todo lo concerniente al trámite electoral. Esta Junta convocara a elecciones mediante el Boletín Informativo expedido a los Miembros de la Asociación especificados en el Inc. B) en el que se transcribirá el articulado pertinente consignando la fecha del Acto eleccionario que deberá tener lugar un día hábil de la segunda o tercera semana del mes de Octubre en que se realizara la Asamblea General Ordinaria. La aceptación por parte de los componentes de la Junta Electoral a integrar una lista de candidatos a Miembros de la Comisión Directiva involucra el cese de sus funciones. b) Solamente podrán votar los Miembros titulares como establece el Art. 11º, los Miembros Vitalicios y los Miembros Honorarios Nacionales según Art.17. c) La junta electoral conformara la lista de miembros en condiciones de votar. Esta lista será exhibida en la sede Social de la Filial y comunicada a la Sociedad Argentina de Pediatría Entidad Matriz en la tercera semana del mes de agosto. d) La elección se realizara mediante la votación de lista completa integradas por un candidato a Presidente, un candidato a Vicepresidente 1º y un candidato a Vicepresidente 2º y doce candidatos a Miembros de la Comisión directiva. El apoderado de cada lista entregara a la Junta Electoral hasta noventa días antes del Acto eleccionario una nómina de los integrantes en la que estos, mediante su firma expresen su conformidad con la designación. Las listas deberán ser completas y avaladas por Veinte Miembros titulares que no las integren. La junta Electoral deberá expedirse dentro de los quince días posteriores pudiendo, en el caso de existir alguna observación, ser subsanada por el apoderado de la lista antes de la oficialización que se hará treinta días antes del Acto Electoral. Las listas incompletas serán excluidas. e) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la oficialización de las listas, la Junta electoral expedirá una segunda información donde se comunicara a todos los miembros votantes de la Asociación, el número y composición de las listas oficializadas, recordándoles el sistema electoral establecido y el lugar, fecha y horario en que se realizarán las elecciones. f) El apoderado de cada lista deberá proporcionar un número suficiente de boletas oficializadas y un representante de cada lista podrá fiscalizar el Acto eleccionario. g) Los electores deberán votar las listas completas. Los votos que contengan lista con nombres tachados o reemplazados serán nulos a los efectos del escrutinio. h) Finalizada la recepción de votos se procederá de inmediato al recuento y escrutinio. La elección se decidirá por simple mayoría. Si la lista que obtuvo el segundo puesto recibió el treinta y cinco por ciento o más de los votos emitidos, deducidos los votos en blanco y los anulados, tendrá derecho a ocupar tres lugares en la lista de Miembros Titulares. Se consideraran electos los tres primeros candidatos de esta segunda lista o en su defecto, los siguientes candidatos de acuerdo al orden en que figuren en su lista, quienes ocuparan los lugares que el Presidente electo decida. Conocido el resultado de la elección, la Junta Electoral lo proclamara públicamente y elevara la correspondiente documentación a la Comisión Directiva. En el caso que el primer puesto resultara empatado, se llamara a nuevo Acto eleccionario en un plazo no mayor de treinta días, permaneciendo la comisión Directiva saliente en sus funciones hasta su realización. i) El acto eleccionario se desarrollara en el local de la Filial en un plazo de ocho horas corridas, de doce a veinte horas y podrá realizarse independientemente de la Asamblea, la que sesionara a la hora y con los plazos de convocatoria establecidos para tratar el resto del “Orden del Día”
Artículo 27º Si al momento de la fecha fijada para la oficialización de lista se hubiera presentado una sola lista y la misma hubiera sido confirmada oficialmente por la Junta Electoral, dicha lista será propuesta a la Asamblea sin necesidad de Acto eleccionario previo para que la consagre como nueva Comisión Directiva. La junta electoral deberá informar oficialmente esta decisión a todos los asociados mediante su publicación en el Boletín informativo. Si al momento de la fecha fijada para oficialización de lista no se presenta ninguna la Junta electoral procederá en forma automática a la prórroga de dicho plazo por el termino de noventa días, lo cual implica la postergación de la fecha del acto eleccionario por un periodo similar de tiempo y la correspondiente prórroga del mandato de la Comisión Directiva en ejercicio. Artículo 28º Los miembros en condiciones reglamentarias, podrán votar personalmente o enviar su voto por carta certificada, a cargo del votante, en doble sobre, el interior no identificable y el exterior firmado con la aclaración de firma y número de documento de identidad, dirigida a la Junta electoral quien la introducirá en una urna especial. Las cartas serán retiradas por dos Miembros de la junta Electoral durante la hora previa a la iniciación del comicio. Artículo 29º La comisión Directiva saliente se reunirá en la última semana del mes de Octubre para hacer entrega de los instrumentos legales de la Asociación a la nueva Comisión Directiva. Al no realizarse esta reunión, las autoridades electas entraran automáticamente en funciones, a partir del primer día hábil del mes de Noviembre. Artículo 30º El Presidente distribuirá en la primera reunión de la Comisión Directiva electa, entre los Miembros titulares los cargos establecidos en el artículo 23º. Durante su mandato la comisión Directiva podrá modificar la distribución de estos cargos si las circunstancias lo exigieran. Artículo 31º La Comisión Directiva se reunirá en la sede de la filial Córdoba de la Sociedad Argentina de Pediatría por lo menos una vez al mes, siempre que la convoque el Presidente, o a pedido de dos o más Miembros de la misma. En primer caso se citara con un plazo mínimo de veinticuatro horas. En el segundo, la sección deberá realizarse dentro de los seis días efectuados el pedido, citándose con una anticipación mínima de veinticuatro horas. Para sesionar deberán encontrarse presente no menos de la mitad más uno de sus integrantes y las resoluciones tendrán validez por la absoluta mayoría de los votos presentes, salvo en los casos especiales previstos en estos Estatutos. El Presidente o quien ocupe el cargo según lo establecido en el artículo 36 de estos Estatutos tendrá voz y voto y decidirá en caso de empate. En caso de ausencia de un miembro de la Comisión Directiva a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, dejara de pertenecer a la Comisión Directiva Articulo 32º Los vocales integraran la Comisión Directiva con voz y voto y participaran de sus reuniones, cuando se produzcan vacantes en alguna Secretaria de la Comisión Directiva, ocuparan esas vacantes; en primer lugar el primer vocal en caso que este no acepte se le ofrecerá al segundo y en ultimo termino al tercero Articulo 33º Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los reglamentos e interpretarlos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea b) Dirigir la Administración de la Asociación c) Convocar a Asamblea d) Resolver las condiciones de admisibilidad de quienes desearen ingresar a la Asociación. e) Convocar al Tribunal de Honor cuando sea necesario y hacer cumplir sus fallos. f) Nombrar el personal necesario para dar cumplimiento a las necesidades de la Asociación; fijar sueldos, determinar obligaciones, amonestar, suspender o destituir. g) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria un resumen de la Memoria, un Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, al 31 de Diciembre de cada año. Todos estos documentos estarán a disposición de los miembros de la asociación para ser consultados en el local de la filial. h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881, aplicables a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargos de dar cuenta a la primera Asamblea Ordinaria que se celebre. En el caso de adquirir bienes inmuebles deberá ser aprobado por el voto de los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva. En los casos de enajenar o hipotecar bienes inmuebles, será necesario la aprobación por unanimidad de los miembros de la Comisión Directiva y por el Consejo de Ex Presidentes. En todas estas situaciones será necesaria la aprobación previa por una asamblea i) Dictar las reglamentaciones internas para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación, las que deberán ser presentadas a la Inspección General de Justicia sino resultan de simple organización interna, conforme al artículo 10º Inc. K de la Ley 22.315 j) Crear Comités, Subcomisiones, Grupos de Trabajo, u otra organización que la Comisión Directiva considere necesaria para un fin específico, con el objeto de cumplimentar lo establecido en el artículo segundo de estos Estatutos. k) Ante situaciones no especificadas en el presente Artículo, la Comisión Directiva de la Filial Córdoba de la Sociedad Argentina de Pediatría podrá tomar resoluciones que requieran una pronta definición, que deberá ser luego ratificada en la primera Asamblea ordinaria posterior o en una Asamblea Extraordinaria. Articulo 34º En el caso que por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedara en minoría en forma definitiva, el Presidente deberá convocar a elecciones para cubrir los cargos vacantes hasta finalizar el periodo, en un plazo no mayor de treinta días después de producida la situación. Para este acto eleccionario se seguirán los lineamientos que especifican los Artículos 25 y 26.
CAPITULO IV Del Presidente Articulo 35º El presidente será representante de la Sociedad Argentina de Pediatría filial Córdoba y le corresponderá: a) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas b) Hacer observar los Estatutos y las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. c) Firmar con el Secretario General, la correspondencia y cualquier otra comunicación que emane de la Comisión Directiva d) Dar su asentimiento, previo informe del Secretario General y del Tesorero, para la percepción de fondos y el pago de lo que se adeuda. e) Verificar y firmar los Balances parciales y generales y los cheques juntamente con el Tesorero. En ausencia de uno de estos dos miembros podrá firmar el Vicepresidente 1º. Serán necesarias solo dos de estas tres firmas. f) Firmar, juntamente con el Secretario de Actas, las actas referentes a las Asambleas y a las reuniones de Comisión Directiva. g) Representar a la Asociación en los asuntos judiciales, administrativos y contencioso-administrativos. Eventualmente dar el poder a un tercero previa aceptación de la Comisión Directiva por los dos tercios de sus integrantes. h) Suscribir con el Secretario General, y eventualmente con otro Miembro de Comisión Directiva, según el área, los contratos y demás obligaciones que interesen a la Asociación. i) Distribuir los cargos de los miembros de Comisión Directiva.
Articulo 36º Si por cualquier circunstancia el Presidente no ejerciera el cargo, será reemplazado por el Vicepresidente 1º con las mismas atribuciones enunciadas en el artículo anterior. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente 1º ejercerá sus funciones el Vicepresidente 2º o el Secretario General en ese orden
CAPITULO V Del Vicepresidente Articulo 37º a) El Vicepresidente 1º o el Vicepresidente 2º ,en ese orden, reemplazara al Presidente en caso de muerte, renuncia, ausencia o imposibilidad, hasta completar el periodo b) Representará a las delegaciones de la Filial
CAPITULO VI Del Secretario General Articulo 38 El secretario General: a) Refrendara la correspondencia y recibirá y presentara al Presidente la que venga dirigida a la Asociación. b) Preparara y ordenara, de acuerdo con el Presidente, las citaciones y órdenes del día, dictamen de comisiones, etc. c) Presentara en cada sesión de Comisión Directa, un resumen o análisis de la correspondencia. d) Coordinara la redacción de la Memoria Anual para ser leída en la Asamblea Ordinaria. e) Suscribirá con el Presidente, los documentos a que se refiere el inciso h del Art. 35. f) Representara a la Filial conjuntamente con el Presidente en las reuniones de la Región. g) Llevara conjuntamente con el Tesorero el registro de Asociados. CAPITULO VII De la Tesorería Articulo 39º a) Será dirigida por el Tesorero con la colaboración del Protesorero y personal del área administrativa y contable. b) Serán funciones del Tesorero: - Custodiar los fondos de la Asociación. - Vigilar la contabilidad. - Efectuar los pagos que autorice el Presidente y firmar con este o en su ausencia con el Vicepresidente los documentos respectivos. Serán necesarios solo dos de estas tres firmas como lo refiere el Art. 35 inc. e). - Informar a la Comisión Directiva sobre la situación de los asociados morosos. - Informar sobre el estado de caja cada vez que sea necesario. Realizar un Balance general, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos y Redactar el correspondiente informe de cada ejercicio. - Presentar a la Comisión Directiva con 30 días de anticipación al comienzo del Ejercicio un Presupuesto General con Cálculo de Gastos y Recursos para ese periodo. - Supervisar los padrones electorales para ratificar el cumplimiento del inc. c) del artículo 26º. Llevar con el Secretario General el registro de Asociados. Articulo 40º Serán funciones del Protesorero: a) Reemplazar al Tesorero en caso de muerte, renuncia, ausencia o imposibilidad, hasta completar el periodo. b) Colaborar con el Tesorero en todas las funciones que le correspondan al mismo y tomar a su cargo algunas de esas funciones que se le asignen. CAPITULO VIII De la Secretaria de Educación Continua. Articulo 41 El Secretario de Educación Continua será el encargado de coordinar las actividades de educación continua de la Asociación. En este sentido: a) Solicitara las Subcomisiones, Comités, Grupos de Trabajo y de los asociados, las solicitudes para desarrollar actividades de educación continúa y evaluara su contenido, factibilidad y aplicabilidad. b) Presentara a la Comisión Directiva todos los programas proyectados para su aprobación definitiva. c) Coordinara el calendario anual en lo que se refiere a seminarios, simposios, talleres, cursos, conferencias y toda otra actividad que propenda a mejorar los conocimientos pediátricos de los asociados. Coordinara con otras Instituciones la actividad científica local. d) Tendrá la responsabilidad del desarrollo de los programas de Educación a distancia cualquiera sea el medio que utilice.
CAPITULO IX Del Secretario de Relaciones Institucionales. Articulo 42º El Secretario de Relaciones Institucionales será el encargado de mantener la vinculación de la Comisión Directiva con autoridades gubernamentales, con organizaciones no gubernamentales y con organismos internacionales. CAPITULO X De la Secretaria de Subcomisiones, Comités y Grupos de Trabajo. Articulo 43º Sus funciones serán: a) Coordinar la labor de las Subcomisiones, los Comités y Grupos de Trabajo promoviendo su normal funcionamiento y sirviendo de nexo entre aquellos y la Comisión Directiva. b) Participar en la adecuación de la reglamentación de Subcomisiones, Comités y Grupos de Trabajo de la Filial. c) Asesorar a la Comisión Directiva en la creación de nuevas Subcomisiones, Comités y Grupos de Trabajo. d) Promover y coordinar el trabajo conjunto de Subcomisiones, Comités y Grupos de Trabajo nacionales y de Filiales.
CAPITULO XI De la Secretaria de Medios y Relaciones Comunitarias. Articulo 44º El Secretario de Medios y Relaciones Comunitarias será el encargado de: a) Comunicarse con los distintos estamentos de la comunidad relacionados con el niño, especialmente con padres y educadores. Esta comunicación tendrá como objetivo cumplimentar los propósitos de la Asociación en lo que atañe a los incisos b y c del artículo 2º de los Estatutos. b) Coordinar los proyectos y programas interdisciplinarios de Educación para la Salud de la Comunidad, que se lleven a cabo en los distintos medios masivos de comunicación. Los destinados a médicos, a pediatras y a los profesionales del equipo de Salud pediátrico deberán ser coordinados en forma conjunta con el Secretario de Asuntos Científicos. c) Relacionarse con los medios de comunicación social tanto gráficos como radiales, televisivos y electrónicos, para la difusión de la posición societaria en temas vinculados a la Salud del niño y la familia. Articulo 45º El Secretario de Actas y Reglamentos será el encargado de redactar las Actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas y de leerlas en la Sesión siguiente. Su función será también llevar un archivo actualizado de todos los Estatutos y Reglamentos que rigen la actividad de la Filial en relación a la Entidad Matriz, Región, Filiales, Delegaciones, Congresos Nacionales y Regionales, Comités, etc. ; de manera que pueda asesorar a la Comisión Directiva rápida y eficazmente. CAPITULO XII De los Vocales Articulo 46º Los Vocales concurrirán con voz y voto a las reuniones de Comisión Directiva y desempeñaran tareas asignadas por la misma. Articulo 47º En caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de alguno de los otros Miembros de la Comisión Directiva, el Presidente o quien lo reemplace incorporara al Vocal que corresponda, según el orden establecido. Los Vocales suplentes que pasen a reemplazar a un Titular lo harán por el término del mismo, siempre que este no exceda por algún motivo el de su propio mandato.
TITULO 4 De las Delegaciones Articulo 48º Se denominaran Delegaciones de la Filial Córdoba de la Sociedad Argentina de Pediatría a las agrupaciones de médicos pediatras de ciudades pertenecientes a ella que con su aprobación se constituya, aceptando las disposiciones de los presentes Estatutos. Articulo 49º Cuando miembros de la Filial deseen constituir una Delegación de la Filial, deberán elevar a las autoridades de la misma una solicitud firmada por veinte o más miembros, de los cuales cinco deberán ser Miembros Titulares. Aprobada esta instancia se remitirá la solicitud al Director de la Región para que sea tratada en el Consejo Consultivo. La propuesta de este organismo se elevara a la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Pediatría para su resolución definitiva. Articulo 50º Para el reconocimiento de las Delegaciones de la Filial a constituirse se exigirá la aprobación oficial de la Comisión Directiva de la Asociación por la mayoría de sus componentes. Previamente la Comisión Directiva deberá contar con la opinión de las autoridades de la Región correspondiente a la Filial o Delegación a crearse y de las autoridades del Consejo Consultivo.
Articulo 51º La Filial Córdoba de la Sociedad Argentina de Pediatría solo reconocerá una Delegación por localidad o zona de influencia. No podrá constituirse otra a menos de treinta kilómetros. Articulo 52º Las delegaciones de la Filial se compondrán de Miembros Titulares y Adherentes, con las mismas condiciones de admisión, obligaciones y derechos establecidos en los Artículos 10º, 11º, 12º y 13º. Articulo 53º a) Entre las Delegaciones y la Filial habrá una relación económica cuyos lineamientos los fijaran la Comisión Directiva de la Asociación y el Consejo Consultivo. b) Los asociados de las Delegaciones de la Filial abonaran a la Sociedad Argentina de Pediatría por intermedio de la misma la cuota societaria establecida por el Art. 20º Inc. b c) En los casos que se cuente con la aprobación de los dos tercios de la Comisión Directiva de la Filial, las Delegaciones podrán abonar, directamente la cuota a la Entidad Matriz. Articulo 54º a) La Delegación informara por escrito sus actividades anuales a la Filial de origen y a la Región respectiva. b) Luego de un mínimo de tres años, si la Delegación de la Filial ha demostrado eficiencia en su actividad, podrá solicitar oficialmente pasar a Filial con la previa aprobación de la Filial y de la Región a la que pertenece y del Consejo Consultivo. La Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Pediatría tomara la decisión definitiva. Articulo 55º La Filial y las Delegaciones deberán arbitrar los medios económicos para financiar los gastos originados por la concurrencia de sus representantes a las Reuniones Regionales. Articulo 56º La Comisión Directiva de las Delegaciones renovara sus autoridades cada dos años simultáneamente con la elección de las autoridades de la Filial. Articulo 57º Las Delegaciones de la Filial se regirán por los Estatutos de la misma. Titulo 5 De las Actividades científicas Articulo 58º a) La Comisión Directiva de la Filial Córdoba de la Sociedad Argentina de Pediatría, a través de su organismo, podrá dispone la organización de Congresos, Seminarios, Simposios, Talleres y Encuentro Científicos. b) Estas mismas actividades podrá llevarlas a cabo asociada a otras Sociedades científicas. c) Celebrará sesiones científicas donde se presentaran proyectos de investigación, estudios en elaboración o trabajos terminados.
Titulo 6 Del órgano de Fiscalización Articulo 59º El órgano de fiscalización se encuentra habilitado para examinar la documentación social, comprobar es estado de tesorería y verificar el manejo de los fondos de la asociación. Estará compuesto por dos Miembros: un titular y un Suplente con la denominación de Síndico. Se eligen en Asamblea General Ordinaria de renovación de autoridades. Duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido una sola vez.
Titulo 7 De la Asamblea
Articulo 60º a) Habrá dos clases de Asambleas, General Ordinarias y Extraordinarias, Las Ordinarias tendrán lugar una vez al año en la segunda o tercera semana del mes de abril y en el año de renovación de autoridades otra Asamblea Ordinaria en la segunda o tercera semana de Octubre para cumplir con lo especificado en el Art. 27º inc.i. b) Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Filial. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, presidirá la Asamblea quien lo reemplace según establecido en el artículo 37º de los Estatutos. Artículo 61º En la Asamblea General Ordinaria anual del mes de Abril se deberá: a) Considerar la Memoria, Inventario, Balance y Cuenta de gastos y Recursos del ejercicio del año anterior, transcurrido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre b) Proponer a los miembros Honorarios Nacionales y Extranjeros, a los Miembros Vitalicios y cuando corresponda designar a los miembros de la Junta electoral. c) Tratar todo otro asunto mencionado en la orden del día de la convocatoria Artículo 62º En la Asamblea General Ordinaria del mes de octubre del año de renovación de autoridades se deberá: a) Designar a los miembros de la Comisión Directiva de la Filial Córdoba de la Sociedad Argentina de Pediatría elegidos en el Acto eleccionarios. b) Tratar todo otro asunto mencionado en la orden del día de la convocatoria
Articulo 63° La Asamblea Extraordinaria serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo crea necesario o ante el pedido escrito de una quinta parte de los Miembros Titulares, Vitalicios y Honorarios Nacionales de la Asociación que se encuentren al día en el pago de sus cuotas y tengan una antigüedad mayor de un año. En este último casa, la Comisión Directiva la convocara dentro de un término de diez días. Para la constitución de la Asamblea Extraordinaria regirán las mismas normas que para la Asamblea Ordinaria. En el supuesto de que la Comisión Directiva no resuelva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria solicitada por los asociados dentro del plazo previsto, estos podrán concurrir ante la Inspección General de Personas Jurídica a fin de solicitar la misma Articulo 64° Las Asambleas se convocaran a través de un Boletín Informativo impreso, o electrónico, remito a los asociados, por lo menos con quince días de anticipación al día en que estas se realicen. La Comisión Directiva pondrá a disposición de cada Miembro Titular, Vitalicio y Honorario Nacional, copia de la documentación que comprenda cada uno de los puntos del “Orden del Día” En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en las convocatorias. Articulo 65° Salvo en los casos de excepción, previstos en los artículos 5 al 8 de estos Estatutos, las Asambleas se celebraran válidamente, sea cual fuere el número de asociados concurrentes y representantes, una hora después de la fijada en la convocatoria si antes no hubieran reunido ya la mitad más uno de los miembros con derecho al voto. Artículo 66° Las resoluciones se adoptaran por la mayoría de los votos presentes, excepto en los casos que se refieren a los artículos quinto al octavo y sesenta y siete de estos Estatutos. Solo tendrán voz y voto en las Asambleas los Miembros Honorarios Nacionales, los Miembros Vitalicios y los Miembros Titulares con más de un año de antigüedad. Los miembros de la Comisión Directiva y los del órgano de fiscalización se encuentran inhibidos de votar en los asuntos relacionados con su propia gestión. Artículo 67° Para la reforma de los estatutos, en los casos no comprendidos en los Artículos 5 al 8 se hará figurar el proyecto de reforma en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada con ese fin. Se requerirá el mismo “Quorum”, especificado en el artículo 65 y el voto favorable de los dos tercios de los presentes y representados.
Artículo 68° La Asamblea designara a dos de los asistentes para refrendar el acto respectivo.
Título 8 Artículo 69° La Comisión Directiva podrá designar Benefactor de la Asociación a toda persona o entidad interesada en difusión y aplicación de los conocimientos de la Pediatría y especialidades afines, en el estímulo de la investigación científica, para el logro de sus fines y en toda clase de colaboración con la Asociación. Los Benefactores abonaran una cuota anual o única, cuyo monto determinara la Comisión Directiva.
Título 9 Artículo 70° Los Miembros que adeuden a la Asociación las cuotas correspondientes a un (1) año Sin causa justificada, serán declarados en primera instancia morosa y seis (6) meses después cesantes por la Comisión Directiva, previa advertencia por cara certificada y plazo de treinta días para regularizar su situación. Al reingresar deberán previamente depositar en Tesorería el importe de las cuotas impagas. El lapso durante el cual los Miembros hubieren sido declarados cesantes, no se computara en la antigüedad necesaria para adquirir la calidad de Miembro Vitalicio. Artículo 71° Los Miembros de la Filial Córdoba de la Sociedad Argentina de Pediatría podrán ser amonestados suspendidos o expulsados en razón de condenas judiciales, o por cualquier otro hecho que importe una falta de ética, fundamentándose las casuales que puedan merecer cualquiera de las sanciones. Artículo 72° Estas sanciones serán aplicadas por el Tribunal de Honor compuesto por tres titulares y dos suplentes, miembros Honorarios, Vitalicios o Titulares con diez años de antigüedad en la Asociación. Artículo 73° Los Miembros del Tribunal de Honor serán elegidos en votación secreta por simple mayoría en Asamblea General Ordinaria del mes de Octubre, durante dos años en sus funciones y en ese periodo no formaran parte de la Comisión Directiva ni del Tribunal de Evaluación Pediátrica. Podrán ser reelegidos en forma inmediata una sola vez. Sus miembros deberán elegir un presidente. Artículo 74° El tribunal de Honor actuara cuando sea convocado por la Comisión Directiva de la Filial y conocerá sobre los casos que ella le someta. Sus acuerdos serán secretos y fallara, previo haberse ejercido en legal forma el derecho de defensa del asociado imputado, por mayoría de dos tercios de los votos de sus componentes, pero con el voto expreso favorable o en disidencia de todos sus miembros. Articulo 75° a) Habiéndose expedido el Tribunal de Honor y previo a la notificación de su decisión al interesado, la comisión Directiva de la Filial Córdoba de la Sociedad Argentina de Pediatría podrá solicitarle al Tribunal, que subsane posibles fallas u omisiones que pudiera adolecer el pronunciamiento. b) Notificado el interesado del pronunciamiento respectivo podrá recurrir contra el mismo ante el órgano máximo de la Filial, es decir la Asamblea, fijándose el plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación fehaciente del fallo, para que los interesados puedan interponer el respectivo recurso y su fundamentación. Dentro de los ciento ochenta días de interpuesto el recurso, la comisión Directiva deberá convocar Asamblea General Extraordinaria a fin de que la misma considere el recurso interpuesto, exceptuándose la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, si dentro del plazo establecido precedentemente, hubiere de realizarse la Asamblea General Ordinaria, en cuyo supuesto deberá encontrarse incluido en el Orden del Día de la misma, la consideración del recurso interpuesto.
Articulo 76° En caso de incapacidad, renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalia de alguno de los Miembros de Honor, la Comisión Directiva integrara a este otro miembro elegido mediante un sorteo entre los ex Presidentes de la Filial
Titulo 10 Disposiciones transitorias y cláusulas especiales Articulo 77° Una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto podrá nombrar a determinadas personas que sean Miembro de la Comisión Directiva para que soliciten la aprobación administrativa y otorgamiento de autorización y funciones ante las autoridades Provinciales de Control y capten las observaciones que se formulen a la documentación para enmendar o redactar nuevos artículos pertenecientes a los Estatutos y demás reglamentaciones de la Filial. Cláusula Especial La Comisión Directiva de la Filial Córdoba de la Sociedad Argentina de Pediatría queda facultada para aceptar o introducir las modificaciones a estos Estatutos, excepto los Títulos 1 que exigiere la autoridad de aplicación, asimismo se faculta para, en caso de dudas acercar del espíritu del articulado de estos Estatutos, realice las interpretaciones que correspondan.
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